TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. Denominación, naturaleza,
Art. 2º. Personalidad y capacidad
Art. 3º. Régimen
Art. 4º. Nacionalidad y domicilio
Art. 5º. Ámbito de actuación
TITULO SEGUNDO
OBJETO Y BENEFICIARIOS
Art. 6º. Fines y actividades
Art. 7º. Beneficiarios
TITULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN I- DEL PATRONATO
Art. 8º. El patronato
Art. 9º. Composición del patronato
Art. 10º. Cese y nombramiento de patronos
Art. 11º. Obligaciones de los Patronos
Art. 12º. Carácter gratuito del cargo de Patrono
Art. 13º. Organización del Patronato
Art. 14º. El presidente
Art. 15º. El vicepresidente
Art. 16º. El secretario
Art. 17º. El Director de la Fundación
Art. 18º. Facultades del Patronato
Art. 19º. Reuniones del Patronato y convocatoria
Art. 20º. Forma de deliberar y tomar los acuerdos
Art. 21º. Obligaciones del Patronato
Art. 22º. Socios y Benefactores
Art. 23º. El Consejo Asesor
SECCIÓN II – DE LA GESTIÓN
Art. 24º. Patrimonio Fundacional
Art. 25º. Composición del Patrimonio
Art. 26º. De la financiación
Art. 27º. De la Administración
Art. 28º. Régimen financiero
Art. 29º. Rendición de cuentas. Presupuestos
TITULO CUARTO
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN
Art. 30º.
Art. 31º.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación y
naturaleza,
Con la denominación ”Fundación Alcoy Puente de Culturas
de la Comunidad Valenciana”, se constituye una Fundación de carácter
cultural y para el fomento de la economía social y sin ánimo
de lucro, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana.
Artículo 2º.- Personalidad y capacidad
La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción
de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro
de Fundaciones.
Artículo 3º.- Régimen
La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los
Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca
el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio
La Fundación tiene nacionalidad española: El domicilio social de la
fundación radicará en la calle Isabel II nº 1, esquina calle
Oliver nº 17 de Alcoy. Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente
modificación estatutaria que se inscribirá en el Registro de Fundaciones
de la Comunidad Valenciana podrá trasladarse dicho domicilio. En todo
caso, no podrá ser cambiado fuera de la villa de Alcoy. Este pacto que se
adopta como base o causa fundamental, no podrá ser susceptible de ser modificado
por ninguna de las maneras admitidas en Derecho.
Artículo 5º.- Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades preferentemente en la ciudad
de Alcoy. En cuanto al ámbito personal o sector de la población atendida,
la actuación de la Fundación se circunscribe a todos los ciudadanos
de la ciudad así como a los visitantes que acudan a Alcoy.
TITULO SEGUNDO
OBJETO Y BENEFICIARIOS
Artículo 6º.- Fines y actividades
La Fundación, tiene por objeto:
a) Orientarse a facilitar la actividad cultural, patrimonial y turística
tratando de obtener de este sector, un beneficio para la colectividad.
b) El impulso, desarrollo y consolidación de los bienes de interés
histórico, cultural y tradicional con los que cuenta la ciudad de Alcoy.
c) La creación de puestos de trabajo en los centros gestionados en favor de las personas con discapacidad que permita su integración en el mercado laboral.
Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán
cumplir lo fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la fundación
se otorgarán de forma no lucrativa.
Los fines de la Fundación son culturales y engloban los siguientes
objetivos:
- La promoción y difusión cultural y artística de los bienes
patrimoniales con los que cuenta la ciudad de Alcoy.
- Mantenimiento y apertura de lugares y edificios de interés turístico
de la ciudad de Alcoy.
- Desarrollo de cuantas líneas de trabajo permitan la difusión cultural,
así como el fomento del turismo y del sector económico-empresarial,
impulsando cuantas actividades supongan la divulgación, reconocimiento
y mantenimiento del legado histórico de la ciudad así como de
los recursos turísticos de los que dispone.
- Creación de paquetes turísticos, que den a conocer los atractivos
de la ciudad.
- Concienciar a la población acerca del potencial turístico que posee
la ciudad, mediante folletos divulgativos, charlas explicativas, y visitas tanto
al refugio como al Centro de Interpretación, que en un principio serían
gratuitas o muy económicas para los habitantes de la misma.
- Proyección exterior de la ciudad
- Colaborar con las fundaciones y asociaciones españolas o extranjeras de características
similares y coordinar sus esfuerzos para la obtención de los fines de esta
Fundación.
- Captación de fondos y recursos para poner en valor una de los grandes legados
históricos con los que cuenta la ciudad de Alcoy, su arqueología industrial.
La Fundación una vez cumplidos los objetivos anteriores, y si existen
fondos suficientes, también podrá invertir para este fin.
Artículo 7º.- Beneficiarios
Serán potenciales beneficiarios de la Fundación los ciudadanos de
Alcoy así como los turistas que visiten la ciudad. La Fundación otorgará
con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios
a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente
estime el Patronato que son legítimos acreedores de os mismos, de acuerdo
con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.
Nadie podrá alegar frente a la fundación, derecho preferente a gozar
de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.
TITULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN I- DEL PATRONATO
Artículo 8º.- El patronato
El patronato es el órgano de gobierno, representación y administración
de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con
sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes
estatutos.
Artículo 9º.-Composición del
Patronato
El patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros.
- La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure
inscrito en el Registro de Fundaciones de la Generalitat Valenciana y por acuerdo
de un tercio de sus miembros.
- Los nuevos Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en
la legislación vigente y su aceptación se inscribirá en el
Registro de Fundaciones.
- Los Patronos ejercerán su mandato por un tiempo indefinido.
Artículo 10º.- Cese y nombramiento
de los Patronos
El cese en el cargo de Patronos se producirá por la concurrencia de alguna
o varias de las causas establecidas legalmente.
Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas
establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la
persona para ocupar la misma.
El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por
la normativa vigente.
Artículo 11º.- Obligaciones de los
Patronos
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de
la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar
el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación
y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes
Estatutos.
Artículo 12º.- Carácter gratuito
del cargo de Patrono
Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún
caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función.
No obstante tendrá derecho a su re-embolso de los gastos debidamente justificados
que el ejercicio de sus funciones les ocasione.
Artículo 13º.- Organización
del Patronato
La composición del Patronato será la que sigue:
Presidente: El Alcalde de la ciudad de Alcoy
Vicepresidente: El Presidente de la Asociación de San Jorge.
Vocal. El Concejal Delegado en materia de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Alcoy
Vocal: Uno designado por la Caja de Ahorros del Mediterráneo.
Vocal: Uno designado por LA CAIXA Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.
Vocal: Uno designado por la Asociación de empresarios de turismo de
l’Alcoia, el Comtat y la Foia de Castalla.
Vocal: Uno designado por la Cámara de Comercio e Industria de Alcoy.
Vocal: Uno designado por La Unión Alcoyana de Seguros y Reaseguros.
Vocal: El Director de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy.
Vocal: Uno designado por Rafael Castañer, S.L.
Vocal: Uno designado por Germaine de Capuccini, S.A.
Vocal: Uno designado por Francisco Jover S.A.
Vocal: Uno designado por La Española Alimentaria Alcoyana, S.A.
Vocal: Uno designado por Cándido Miró S.A
Vocal: Uno designado por Hilaturas Miel, S.A.
Vocal: Uno designado por Juananser, S.L.
Vocal: Uno designado por Plásticos Erum, S.L.
Vocal: Uno designado por Textiles Pascual, S.A.
Vocal: Uno designado por Luxender, S.L.
Vocal: Uno designado por Textiles Miró García, S.A.
Vocal: Uno designado por Grupo Subús.
Vocal: Uno designado por la empresa Freyssinet, S.A.
Vocal: Uno designado por Artes Gráficas Alcoy, S.A.
Vocal: Uno designado por Caucho Industrial Verdú, S.L.
Vocal: Uno designado por Licores Sinc, S.A.
Vocal: Uno designado por Mirofret, S.A.
Vocal: Uno designado por Hotel Reconquista
Vocal: Uno designado por Rotary Club de Alcoy.
Vocal: Uno designado por el Centro Comercial Alzamora.
El desempeño de estos cargos tendrá una duración indefinida.
Como secretario de la Fundación actuará el Director - Gerente
de la Fundación el cual no ostenta cargo de Patrono.
Artículo 14º.- El Presidente
El presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación
ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas;
convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará
el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en
su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de
actos y firmar aquellos documentos necesarios para tal fin.
Artículo 15º.- El Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos
de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación
de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine
por acuerdo del Patronato.
Artículo 16º.- El Secretario
El secretario del Patronato será el Director - Gerente de la Fundación,
el cual asistirá a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente
a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato,
expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que
expresamente se deleguen.
Art.17º.- El Director- Gerente de la Fundación
El Patronato nombrará, a propuesta del Presidente, al Director - Gerente
de la Fundación. En el acuerdo de nombramiento el Patronato facultará
a uno o varios patronos para el otorgamiento de la escritura pública de apoderamiento
al Director - Gerente. Dicho apoderamiento así como la revocación
de poderes serán inscritos en el Registro de Fundaciones de la Generalitat
Valenciana.
El Director -Gerente de la Fundación no forma parte del Patronato pero asistirá,
con voz y sin voto, a todas las reuniones del mismo.
Corresponden al Director- Gerente de la Fundación, por mandato del Patronato,
las siguientes funciones:
- La secretaría de la Fundación y de su Patronato.
- La gestión y ejecución de los acuerdos y directrices aprobadas por
el Patronato que no correspondan al Presidente.
- La dirección e inspección operativa de los servicios de la Fundación.
- Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la Fundación,
globales y en cada una de sus unidades organizativas.
- Proponer los nombramientos y remuneraciones del personal, así como su separación.
- Ordenar los pagos y abrir cuentas corrientes o de crédito a nombre de la
fundación.
- Llevar la firma de la Fundación
- La preparación del programa anual de actividades y del presupuesto anual
de la Fundación, así como de las cuentas, memorias y balances.
- La llevanza de la contabilidad general de la Fundación, ordenando los pagos
y disponiendo de las cuentas corrientes y de crédito a nombre de la Fundación
de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
- La llevanza de la tesorería, la custodia de la documentación contable,
la supervisión de la contabilidad y la realización de todos los actos
necesarios para garantizar la correcta marcha económica de la Fundación.
- Desarrollar la política del personal diseñada por el Patronato y,
a tal fin seleccionar al personal, concertar o rescindir relaciones laborales, acordar
sanciones y ejecutar los acuerdos del Patronato sobre el régimen retributivo.
- Cualquiera otra que pudiera delegarle el Patronato para el mejor desarrollo de las
funciones de la Fundación.
Artículo 18º.- Facultades del
Patronato
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundaciones y administrar los bienes
y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente
el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato para una mejor realización de sus funciones, contará
con una Comisión Ejecutiva, con delegación temporal o permanente de
sus facultades, salvo las legalmente indelegables, fijando en el momento de su constitución
su cometido y normas de funcionamiento. En cualquier caso dará cuenta al
Patronato de sus actuaciones y acuerdos adoptados. Formarán parte de esta
comisión:
- El Presidente del Patronato.
- El Director-Gerente de la Fundación.
- Cuatro vocales nombrados por el Patronato y elegidos de entre sus miembros con carácter
anual y rotatorio.
Mediante estos Estatutos, el Patronato delega en su Presidente todas las funciones
no mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 19º.- Reuniones del Patronato
y convocatoria
El Patronato se reunirá al menos 2 veces al año y tantas veces cuantas
sean precisas para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al
Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando
lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48
horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará
constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión y
el orden de día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentres presentes todos
los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 20º.- Forma de deliberar
y tomar los acuerdos
Para la válida constitución del Patronato, se requerirá la
presencia del Presidente y del Secretario en su caso de quienes les sustituyan y
de la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
cuando estén presentes (al menos deberán estar 3 patrones)
la mitad más uno. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patrones presentes,
en los establecidos en los presentes estatutos. Cada patrono deberá tener
un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del Patronato
se levantará por el Secretario la correspondiente acta que deberá
ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión.
No obstante, para la enajenación, gravamen o cualesquiera actos de disposición
de los bienes y derechos de la fundación, el sometimiento a arbitraje o transacción
sobres los mismos bienes y derechos, la modificación de los estatutos, la
fusión y extinción de la fundación, se requerirá el
voto favorable de la mitad más uno del número de miembros que integran
el Patronato.
Artículo 21º.- Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado
en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada
en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará
presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad
con la normativa vigente.
Artículo 22.- Socios y/o Benefactores
La Fundación podrá reconocer un status especial a aquellas personas
físicas o jurídicas que colaboren de manera estable con ella para
el cumplimiento de sus fines. Tendrán la consideración de Benefactor
de la Fundación, y así lo reconocerá el Patronato, aquellas
personas o instituciones que aporten o garanticen la aportación a la Fundación
de, al menos 200 € anuales. Asimismo podrán tener tal condición
las personas o instituciones en quienes concurran especiales circunstancias de dedicación
o apoyo a la difusión de la cultura y del patrimonio material e inmaterial
de la ciudad de Alcoy en su más amplia aceptación, y cuya admisión
sea acordada por el Patronato con esa cualificación.
Artículo 23.- El Consejo Asesor
El Patronato, para una eficaz realización de sus funciones y en aras de un
mejor cumplimiento de los fines fundacionales, contará para su asesoramiento
con un órgano consultivo o Consejo Asesor configurado de la siguiente forma:
- Un asesor elegido por cada uno de los partidos políticos que cuenten con
representación municipal en el Excmo. Ayuntamiento de Alcoy.
- Tres asesores provenientes de los Benefactores y elegidos por el Patronato de forma
anual y rotatoria.
- El Director del Museo Arqueológico de Alcoy.
- El Director del Parque Natural de la Font Roja.
- El Director del Parque Natural de Mariola.
La función principal del Consejo es contribuir, en su calidad de órgano
consultivo, de manera estable al cumplimiento de los fines de la Fundación,
prestando asesoramiento relativo al conjunto de actividades así como promoviendo,
impulsando y fomentado la ejecución de cuantas actuaciones mejoren la buena
marcha de la Fundación.
Por acuerdo del Patronato se regularán las normas de organización
y Funcionamiento del Consejo Asesor”.
SECCIÓN II. DE LA GESTIÓN
Artículo 24º.- Patrimonio Fundacional
La dotación estará integrada por todos los bienes y derechos y por
aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la Fundación con ese carácter.
Artículo 25.- Composición del Patrimonio
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes
y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación
figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio,
para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes,
y se incluirán en el inventario de bienes de la fundación.
Artículo 26.- De la financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará
con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso con
aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto
de personas o entidades públicas como privadas.
Artículo 27.- De la Administración
Queda facultado el Patronato para la administración y disposición
del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura
económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones
del Protectorado. La fundación aplicará sus recursos al cumplimiento
de los diversos fines fundaciones que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos
legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato
al elaborar y aprobar las correspondientes presupuestos anuales.
Artículo 28.- Régimen Financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la
gestión económico-financiera, la Fundación se regirá
de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa
vigente.
Artículo 29.- Rendición de cuentas.
Presupuestos
Se confeccionará para cada ejercicio: El presupuesto correspondiente en el
que se recogerán con claridad los ingresos y gastos, junto con una memoria
explicativa del mismo; el inventario valorado de bienes y derechos de la Fundación;
el balance de situación: la cuenta de resultados: una memoria de la gestión
económica, que incluirá en su caso el cuadro de financiación
y también contendrá las variaciones patrimoniales y los cambios en
sus órganos de gobierno, dirección y representación; una memoria
expresiva de las actividades fundacionales, que contendrá el exacto grado
de cumplimiento de sus fines fundaciones; y la liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos.
Asimismo, las memorias reflejarán todas aquellas incidencias que la legislación
aplicable exija.
Todos los documentos mencionados deberán ser aprobados por el Patronato y
remitidos al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación
a la normativa vigente y depósito, en el Registro de fundaciones, dentro
de los plazos marcados en la legislación vigente.
TITULO CUARTO
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN
Artículo 30.-
Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos,
ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 31.-
La Fundación tiene duración ilimitada, no obstante el Patronato podrá
proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción,
en los términos fijados por la legislación vigente.
En caso de extinción, a los bines se les dará el destino que el Patronato
determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose
el remanente a la realización de fines de interés general análogos.